Estamos ahora con una noticia muy potente que es la del blanqueo, los fondos que se destinen específicamente a la construcción. Una ley que viene a renovar la que existió el año pasado.
Resumidas cuentas, el año pasado el plazo efectivo de vigencia fue muy corto y en consecuencia, no hubo tiempo para algo que requiere tiempo por definición, o sea, una inversión inmobiliaria. Comprar una propiedad es una decisión que no puede tomarse a las apuradas, con lo cual, como fue poco tiempo, efectivamente el resultado fue pobre. Pero bueno, ahora se renovó la vigencia. Ahora tiene vigencia por un año entero y está muy bien. Un año sí es un plazo prudente para poder hacerlo.
Tiene tramos. A medida que uno se vaya alejando de esta primera etapa inicial, es cada vez más caro. En los primeros tres meses es 5%, en los segundos tres es 10% y los últimos seis meses es 20%, el monto cualquiera sea. Es un impuesto especial que se calcula en dólares BNA. Con lo cual en la práctica, y según como uno vaya y pague ese impuesto, puede capitalizar la brecha cambiaria y en la práctica puede costarle eventualmente la mitad.
Esto funciona exclusivamente para comprar o para invertir en proyectos de construcción que tengan como máximo un 50% de avance de obra. Esto no aplica por decisión del Gobierno y del Congreso de la Nación a la compraventa de usados, ni tampoco de edificios que estén muy avanzados. Es un límite rígido que tenga no más de un 50% de avance de obra y que obedece a la expectativa del Gobierno de promover la actividad de la construcción. O sea, que haya más construcción, que se genere más mano de obra, más trabajo, en fin, que haya más viviendas nuevas, con lo cual se privilegia esta operatoria en particular.
Como acceder a Proyectos Aptos Ley 27679
La CEDU creó un sitio específico para visibilizar los proyectos inscriptos en AFIP de miembros de la Cámara.