Luego de que se prorrogara por 360 días la Ley de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, constructoras y desarrolladoras de todo el país empezaron a recibir continuas consultas para blanquear fondos no declarados e invertir en ladrillos.
La reciente Ley 27679, sancionada el 10 de agosto de 2022 por el Congreso de la Nación, restableció el régimen de la Ley 27613 de Blanqueo de Capitales para la construcción promulgada el 25 de febrero de 2021 y lo prorrogó por 360 días de corrido desde el 22 de agosto de este año, fecha que fue publicada en el Boletín oficial. De esta manera, las personas humanas, sucesiones indivisas y las personas jurídicas pueden declarar sin penalidad y de manera voluntaria ante la AFIP la tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior hasta el 17 de agosto de 2023. Esos fondos deberán ser depositados en una cuenta especial, pagando una alícuota que varía según el momento de realizarse el depósito, para luego ser invertidos en proyectos inmobiliarios determinados.
Ante una gran necesidad de información que empezó a surgir respecto al régimen, la Cámara Empresaria de Desarrolladores Urbanos (CEDU) decidió lanzar una página web netamente diseñada para comunicar los beneficios del sinceramiento fiscal para la construcción e informar sobre el instructivo, los requisitos, los proyectos aptos, las leyes, las excepciones y todas las dudas y preguntas frecuentes que puedan surgir.
Así las cosas, apenas se lanzó la campaña, “empezaron a hacernos todo tipo de consultas. La mayoría nos ha pedido información de los proyectos específicos y desarrollos aptos, pero también registramos gran cantidad de preguntas sobre los temas legales y técnicos”, cuenta Damián Tabakman, presidente de la CEDU.
¿Cómo surgió la campaña #movetuahorro?
Cuando se hizo pública la prórroga de la Ley de Incentivo a la Construcción empezamos a recibir continuas consultas y se triplicaron las visitas a nuestra página web porque se contactaron cientos de personas que estaban buscando información sobre el tema. Por eso, desarrollamos la campaña #movetuahorro, que tiene como objetivo ser referente como fuente de consulta al concentrar toda la información técnica y legal del blanqueo y de los desarrollos aptos. En esta web se encuentra la descripción, contacto y número de Código de Registro de Proyecto Inmobiliario (COPI) de más de 50 proyectos de miembros de la CEDU, leyes y decretos del Boletín Oficial disponibles para descargarlos, plazos y alícuotas correspondientes y todos los instructivos correspondientes.
¿Cómo se beneficia la industria argentina con esta ley?
El sector de la construcción es clave para reactivar la economía del país. Con las obras se generan puestos de trabajo directos e indirectos, no solo de profesionales relacionados a la construcción, sino vinculados a todo lo que genera el sector de servicios para el hogar. Para crecer, la Argentina necesita, urgentemente, motorizar la inversión, que se genere trabajo, de modo tal que el impulso a la demanda sea genuino y sostenible. Nuestra actividad es ideal para esos fines. No solo por la potencia que tiene como industria de industrias, sino también porque la inversión en inmuebles, desde siempre, ha sido una forma de ahorro a largo plazo de los sectores medios.
¿Cómo es el proceso del sinceramiento fiscal de fondos y qué requisitos requiere?
Los pasos son muy simples. Se abre una cuenta bancaria específica para el blanqueo (la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación de la Construcción Argentina Cecon.ar), se lleva el dinero a esa cuenta, se paga el impuesto correspondiente, que es el 5% por los primeros 90 días desde la fecha que se implementó la prórroga (hasta el 19/11/2022); 10%, los segundos 90 días (hasta el 17/02/2023); y 20%, los últimos 6 meses (hasta el 16/08/2023). El blanqueo tiene vigencia de un año entero y con esta escala creciente de la alícuota que se cobra se compra una vivienda en algunos de los proyectos que sean “apto blanqueo”. Es decir, que el desarrollador inmobiliario tiene que hacer un trámite para darse de alta en AFIP con su emprendimiento, acreditando que no se inició o que tiene desarrollado menos del 50% de este y recibe un código. El comprador se pone de acuerdo con el desarrollador para firmar el boleto de compraventa, se lleva al banco una copia y, con el número identificatorio de “apto blanqueo” que recibe el desarrollador y el CBU de la cuenta que se abrió para la operatoria, el banco verifica que todo esté correcto y realiza la transferencia.
¿El proyecto de la ley había sido presentado en la Mesa Nacional de la Vivienda?
La implementación del blanqueo fue una iniciativa de la Mesa Nacional de la Vivienda, de la cual somos un actor importante, y acompañamos en la decisión de la ley desde que se aprobó hasta que estuvo operativa y se prorrogó, con un diálogo continuo con el Gobierno y un gran apoyo del ministro de Economía, Sergio Massa. Además, desde la Mesa de la Vivienda, que también está formada por la Cámara Argentina de la Construcción (Camarco), la Unión obrera de la Construcción (UOCRA) y la Asociación de Empresarios de la Vivienda y Desarrollos Inmobiliarios (AEV), nos comprometimos a ocuparnos en explicar la operatoria y en difundirla.
BENEFICIOS PARA INVERSORES CON FONDOS DECLARADOS
Para Ignacio Trabucchi, socio fundador de ATV Arquitectos, el sector de la construcción está recuperándose gradualmente luego de momentos muy complejos: “Estamos en una etapa de reorganización y reactivación, proyectando un marco de reglas claras y acordes al contexto para acompañar la sostenibilidad del sector de aquí en adelante”, asegura, y destaca que este régimen, también, premia al inversor que tiene declarados sus fondos, con beneficios fiscales importantes.
“Los que inviertan en construcción y ya tengan su dinero declarado, cuentan con exenciones en bienes personales por dos ejercicios económicos, por las inversiones que efectúen entre el 12/03/2021 y el 31/12/2022, además de adicionarse un crédito fiscal especial del 1% de su inversión aplicable para pagar el Impuesto a los Bienes Personales, pero que se generen por otros bienes”, aclara Trabucchi. Se destaca que pueden existir situaciones mixtas para un mismo inversor, es decir, “un inversor que parte de su inversión la canaliza con fondos exteriorizados y parte con fondos que tenía previamente declarados. En este caso, únicamente los fondos declarados gozarán de la exención mencionada”.
¿Cómo recomiendan este régimen a los desarrolladores y a los inversores?
Creemos que esta iniciativa aporta a todo el ecosistema. Como es sabido, la construcción es un estímulo para la economía, genera empleo, motoriza a diversos rubros y los beneficios fiscales para este sector facilitan el acceso a la vivienda y la inversión local.
Se informó que el beneficio no es aplicable a fondos que hayan estado depositados en cuentas radicadas en jurisdicciones de Alto Riesgo o No Cooperantes, ¿cuáles serían?
Las jurisdicciones No Cooperantes son aquellas con las que no hay un convenio firmado con Argentina, o que, teniéndolo, no cumplen efectivamente con el intercambio de información fiscal. Actualmente, existe un listado de todas las jurisdicciones que sí se consideran Cooperantes, por lo que aquellos países o estados que no están en dicho listado se consideran No Cooperantes. Por lo tanto, para aquellos inversores que tengan fondos radicados en el exterior que deseen adherir al régimen especial de exteriorización deben verificar si el país de origen figura en el citado padrón de “Jurisdicciones Cooperantes”.
¿En qué beneficia al inversor la compra de títulos en forma transitoria, antes de utilizar los fondos blanqueados para el proyecto inmobiliario?
Para el caso en que los inversores exterioricen fondos en moneda extranjera resulta imprescindible que exista un mecanismo para poder convertirlos en pesos de forma previa a su inversión en el proyecto inmobiliario que hubieran elegido para cumplir con las condiciones del régimen, alternativo al que hoy conocemos como “Cambio Oficial”. Dicho en otras palabras, la posibilidad de comprar títulos importa la autorización a cambiar la moneda extranjera mediante el “Campo MEP” o “Dólar Bolsa”. Claramente, sin esta cláusula no hubiese sido efectivo el blanqueo.
Es cierto que los que pretendan invertir en inmuebles nuevos, utilizando el nuevo blanqueo, si luego transfieren ese bien, ¿tienen que pagar el 15% sobre el resultado de la operación por el Impuesto a las Ganancias?
Esto es así para las personas físicas que no son habitualistas; se trata del “Impuesto Cedular” que grava los resultados por venta de inmuebles (o derechos sobre inmuebles) adquiridos con posterioridad al 01/01/2018. En caso de que el inversor sea una sociedad o bien efectúe de manera habitual este tipo de operaciones, la utilidad estará alcanzada por la renta general del impuesto a las ganancias.
QUIÉNES SON
La Cámara Empresaria de Desarrolladores Urbanos (CEDU) surgió hace más de 20 años con el objetivo de impulsar vínculos para potenciar, multiplicar y agregar valor al desarrollo urbano, procurando que los emprendimientos de sus desarrolladores generen impacto positivo económico, social y ambiental en las comunidades donde participan.
“Buscamos mostrarnos unidos para crecer en visibilidad, ampliar nuestra conexión con el gobierno en los distintos niveles e incorporar al sector las mejores prácticas nacionales e internacionales para que los desarrolladores trabajen cada vez mejor”, define Tabakman. Y cuenta que desde que está al frente de CEDU, unos cuatro años, “logramos pasar de 10 miembros a 115. Tenemos a todos los desarrolladores grandes y medianos de la Argentina y varios de los pequeños, también. Estamos representados en casi todas las provincias y las más importantes ciudades del país, como Rosario, Mendoza, Córdoba, Bahía Blanca, Salta, Neuquén y La Plata. La CEDU integra una amplia y representativa comunidad empresarial de desarrolladores a nivel nacional”, concluye.
Por su parte, ATV Arquitectos es un estudio de arquitectura y desarrollador integral de emprendimientos integrado, también, por Federico Azubel y Walter Viggiano. “Nos distingue la vocación por la calidad, el diseño de vanguardia, la búsqueda de la innovación y el servicio al cliente”, sostiene Ignacio Trabucchi. Y explica que “el estudio está compuesto por un equipo multidisciplinario con profesionales de las áreas de arquitectura, construcción, diseño, administración y finanzas. Asimismo, trabajamos de manera colaborativa con consultores específicos para potenciar nuestras capacidades”.
Fuente: El Constructor.
Como acceder a Proyectos Aptos Ley 27679
La CEDU creó un sitio específico para visibilizar los proyectos inscriptos en AFIP de miembros de la Cámara.